jueves, 21 de agosto de 2008
Jesús al momento de ser arrestado reclamó por la hora avanzada, por la oscuridad e incluso por el lugar de detención,
¿Pudo ser apelada la sentencia de muerte contra Jesús? ¿Fue legal su arresto? Sin duda la Semana Santa nos trae a reflexión no sólo aspectos religiosos sino también aspectos legales que demuestran los vicios y las faltas de garantías procesales reconocidas en su época y a las que fue sometido Jesús de Nazarea. El Dr.Roberto Miranda Moreno Abogado, Doctorado y Master en Ciencias Penales trata de descifrar como fue el arresto, el juicio y la sentencia injusta al que fue sometido Jesús.
1.- EL ARRESTO:
Era sólo para delitos flagrantes ,según el derecho judaico el arresto sólo procedía para delitos flagrantes, es decir en el acto mismo en que el delito era perpetrado. Eso ocurrió , por ejemplo,cuando trajeron ante Jesús, a la mujer adúltera para apedrearla.
Jesús al momento de ser arrestado reclamó por la hora avanzada, por la oscuridad e incluso por el lugar de detención, ya que no fue detenido durante sus recorridos por la ciudad, ni en la sinagoga, sino en un jardín privado.
2.- DUPLICIDAD DE JUICIOS Y PROCESOS
Fue un abuso someter a Jesús a un juicio sumario y en horas de madrugada ya que el juicio judío era diurno y requería la presencia de la totalidad de integrantes del Sanedrín. Se calcula que fue detenido en la medianoche del 14 de nisán (jueves) y el juicio ante el sumo sacerdote empezó a la una de la madrugada, siendo llevado a las 6 A.M. al Palacio de Poncio Pilatos y conducido a Herodes a las 8 de la mañana.
2.1. El juicio religioso: La imputación de carácter religioso fue levantada por los sacerdotes, fariseos, escribas y saduceos, el delito tipificado por estas autoridades religiosas fue de blasfemia, por haberse autodenominado “Hijo de Dios”.
2.2. El juicio político: La imputación de carácter político tenia como propósito tipificar el delito de sedición contra el imperio, asegurar la pena de muerte, además quitarle el titulo de Mesías o libertador y que las autoridades religiosas se congracien con Roma, para ello utilizaron testigos falsos que manifestaron que Jesús estaba en contra del pago del tributo al Cesar.
Recuérdese que una semana antes al entrar Jesús a Jerusalén (domingo de ramos) la multitud coreaba “libéranos te lo rogamos” que en la lengua original se dice “hosanna”.
3.- EL ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN: ¿HERODES O PILATOS?
Pilatos se lava las manos por primera vez cuando al percatarse que Jesús era Galileo, por ende, Herodes tenía competencia sobre él. Pero Herodes era sanguinario y podría haber decretado la muerte de Cristo como lo había hecho poco antes, decapitando a Juan el Bautista.
Herodes incluso creía que Jesús era Elías reencarnado o que era Juan el Bautista resucitado.
4.- LA PRIMERA DECISIÓN DE PILATOS: ES INOCENTE
Poncio Pilatos se vuelve a lavar las manos por segunda vez cuando manifiesta que no encontraba ningún delito en Jesucristo, pero decreta que sea azotado.
Luego ante tanta presión de la casta religiosa judía vuelve a evadir su responsabilidad decisoria y lavarse las manos recurriendo al plesbicito. Por ende, encontramos dos sentencias contradictorias de primera y segunda instancia:
4.1. Pena de azote: Flagelamiento
4.2. Pena de muerte: a través de indulto plesbicitario: vox populi, vox dei
5.- LA SENTENCIA CONDENATORIA
La forma y modo de ejecutar la pena de muerte a Jesucristo resulta inexplicable ya que básicamente se reconocían dos maneras:
5.1 Modo de ejecución capital: Pena capital romana: crucifixión (elegida por la turba)
Se desecha el apedreamiento: pena capital judía, que es el modo como se dispuso en el Pentateuco sancionar a los blasfemos, adúlteros Recuérdese que años después de Cristo, Esteban es apedreado delante de Saulo de Tarso.
Con la crucifixión de cristo se cumplió el tipo representado en el antiguo testamento por la serpiente levantada en un madero en el desierto y que traía vida y salud a los enfermos.
6.- APELACIÓN:
El derecho romano reconocía la facultad de interponer una apelación o recurso impugnatorio a fin que sea revisado en última instancia por el Cesar en la sede jurisdiccional de Roma, que era la capital del imperio.
Solo tenían derecho de apelar, quienes contaban con la ciudadanía romana. Recuérdese que el apóstol San Pablo hace uso de esa prerrogativa legal e interponer apelación al Cesar, ya que San Pablo (Saulo de Tarso) había adquirido la ciudadanía romana (Civitas Optimo Jure).
En cambio Jesús no gozaba de esa prerrogativa por ser un súbdito colonizado por Roma.
Conclusiones:
1.- Jesús fue sometido en forma arbitraria a un arresto por delitos no comprobados.
2.- El juicio a Jesús fue sumarísimo y con falsos testigos de cargo.
3.- Poncio Pilatos tuvo hasta tres oportunidades para absolverlo pero cedió presión de la casta religiosa judía.
4.- La sentencia contra Jesús no fue apelada por carecer de las prerrogativas y calidades de ciudadano romano.
¿Pudo ser apelada la sentencia de muerte contra Jesús? ¿Fue legal su arresto? Sin duda la Semana Santa nos trae a reflexión no sólo aspectos religiosos sino también aspectos legales que demuestran los vicios y las faltas de garantías procesales reconocidas en su época y a las que fue sometido Jesús de Nazarea. El Dr.Roberto Miranda Moreno Abogado, Doctorado y Master en Ciencias Penales trata de descifrar como fue el arresto, el juicio y la sentencia injusta al que fue sometido Jesús.
1.- EL ARRESTO:
Era sólo para delitos flagrantes ,según el derecho judaico el arresto sólo procedía para delitos flagrantes, es decir en el acto mismo en que el delito era perpetrado. Eso ocurrió , por ejemplo,cuando trajeron ante Jesús, a la mujer adúltera para apedrearla.
Jesús al momento de ser arrestado reclamó por la hora avanzada, por la oscuridad e incluso por el lugar de detención, ya que no fue detenido durante sus recorridos por la ciudad, ni en la sinagoga, sino en un jardín privado.
2.- DUPLICIDAD DE JUICIOS Y PROCESOS
Fue un abuso someter a Jesús a un juicio sumario y en horas de madrugada ya que el juicio judío era diurno y requería la presencia de la totalidad de integrantes del Sanedrín. Se calcula que fue detenido en la medianoche del 14 de nisán (jueves) y el juicio ante el sumo sacerdote empezó a la una de la madrugada, siendo llevado a las 6 A.M. al Palacio de Poncio Pilatos y conducido a Herodes a las 8 de la mañana.
2.1. El juicio religioso: La imputación de carácter religioso fue levantada por los sacerdotes, fariseos, escribas y saduceos, el delito tipificado por estas autoridades religiosas fue de blasfemia, por haberse autodenominado “Hijo de Dios”.
2.2. El juicio político: La imputación de carácter político tenia como propósito tipificar el delito de sedición contra el imperio, asegurar la pena de muerte, además quitarle el titulo de Mesías o libertador y que las autoridades religiosas se congracien con Roma, para ello utilizaron testigos falsos que manifestaron que Jesús estaba en contra del pago del tributo al Cesar.
Recuérdese que una semana antes al entrar Jesús a Jerusalén (domingo de ramos) la multitud coreaba “libéranos te lo rogamos” que en la lengua original se dice “hosanna”.
3.- EL ASUNTO DE LA JURISDICCIÓN: ¿HERODES O PILATOS?
Pilatos se lava las manos por primera vez cuando al percatarse que Jesús era Galileo, por ende, Herodes tenía competencia sobre él. Pero Herodes era sanguinario y podría haber decretado la muerte de Cristo como lo había hecho poco antes, decapitando a Juan el Bautista.
Herodes incluso creía que Jesús era Elías reencarnado o que era Juan el Bautista resucitado.
4.- LA PRIMERA DECISIÓN DE PILATOS: ES INOCENTE
Poncio Pilatos se vuelve a lavar las manos por segunda vez cuando manifiesta que no encontraba ningún delito en Jesucristo, pero decreta que sea azotado.
Luego ante tanta presión de la casta religiosa judía vuelve a evadir su responsabilidad decisoria y lavarse las manos recurriendo al plesbicito. Por ende, encontramos dos sentencias contradictorias de primera y segunda instancia:
4.1. Pena de azote: Flagelamiento
4.2. Pena de muerte: a través de indulto plesbicitario: vox populi, vox dei
5.- LA SENTENCIA CONDENATORIA
La forma y modo de ejecutar la pena de muerte a Jesucristo resulta inexplicable ya que básicamente se reconocían dos maneras:
5.1 Modo de ejecución capital: Pena capital romana: crucifixión (elegida por la turba)
Se desecha el apedreamiento: pena capital judía, que es el modo como se dispuso en el Pentateuco sancionar a los blasfemos, adúlteros Recuérdese que años después de Cristo, Esteban es apedreado delante de Saulo de Tarso.
Con la crucifixión de cristo se cumplió el tipo representado en el antiguo testamento por la serpiente levantada en un madero en el desierto y que traía vida y salud a los enfermos.
6.- APELACIÓN:
El derecho romano reconocía la facultad de interponer una apelación o recurso impugnatorio a fin que sea revisado en última instancia por el Cesar en la sede jurisdiccional de Roma, que era la capital del imperio.
Solo tenían derecho de apelar, quienes contaban con la ciudadanía romana. Recuérdese que el apóstol San Pablo hace uso de esa prerrogativa legal e interponer apelación al Cesar, ya que San Pablo (Saulo de Tarso) había adquirido la ciudadanía romana (Civitas Optimo Jure).
En cambio Jesús no gozaba de esa prerrogativa por ser un súbdito colonizado por Roma.
Conclusiones:
1.- Jesús fue sometido en forma arbitraria a un arresto por delitos no comprobados.
2.- El juicio a Jesús fue sumarísimo y con falsos testigos de cargo.
3.- Poncio Pilatos tuvo hasta tres oportunidades para absolverlo pero cedió presión de la casta religiosa judía.
4.- La sentencia contra Jesús no fue apelada por carecer de las prerrogativas y calidades de ciudadano romano.
0 comentarios:
Publicar un comentario