miércoles, 1 de octubre de 2008
Lima - Perú, (ORBITA).- Mucho se ha tratado acerca de la conveniencia de la LAICIDAD en nuestros países de fuerte arraigo católico, e incluso la laicidad ha sido utilizada como sinónimo de igualdad religiosa y se han erigido banderas de tolerancia y libertad de cultos a su sombra..
Pero la laicidad tal como ha sido aprobada en la Constitución Ecuatoriana el último domingo 28 de setiembre, se presenta mas bien como una amenaza y un peligro al ejercicio y a la profesión de la fe.
En efecto, la eliminación de valores o referencias cristianas-católicas en el ceremonial, protocolo y usanza de ritos y liturgias no sólo serían desterradas, sino todo aquello que contiene la tradición y el valor cultural y religiosos en el pueblo Ecuatoriano.
Con 444 artículos, lo cual la convierte en reglamentarista, la novísima Constitución Ecuatoriana obedece a la coyuntura política y al afán para algunos, reeleccionista del Presidente Rafael Correa, lo cierto es que incluye todo un capítulo de derechos sociales de los ciudadanos que son denominados como DERECHOS DEL BUEN VIVIR.
Obviamente el gobernante de turno, ha mezclado y efectuado una simbiosis de cultura indígena y occidental pues resulta pintoresco que se incorporen los principio incas en lengua quechua: Ama killa, ama llulla, ama shwa (sic).
No basta en una constitución política invocar la protección de Dios sino plasmar principios y valores axiológicos que condigan con esta invocación.
Sin embargo es parte de la cultura, tanto en actos públicos como privados, la invocación y ceremonial religioso, pese a que la separación Iglesia-Estado se encuentra presente desde el siglo pasado en Ecuador, y donde las prácticas políticas de distintas iglesias mantienen posiciones de manera pública y con afán de influir en toda la ciudadanía frente a las decisiones de los gobiernos.
Recordemos que la Declaración Universal de la Laicidad del siglo XXI l, en su art. 4°, se define como “la armonización, en diversas coyunturas socio-históricas y geopolíticas, en tres principios: respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares; no discriminación directa o indirecta hacia seres humanos”.
De otro lado, el énfasis en lo laico se nota desde el primer artículo de la novísima Carta Magna ,en la cual se define al Estado ecuatoriano como laico, luego en el art. 3° inc 4. se establece :
“Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”, asimismo se garantiza la NO DISCRIMINACION religiosa y se incluye la no discriminación a los portadores de VIH.
Asimismo, en su art. 67° se reconoce: El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.
El texto afirma : “El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia”. Ahí viene el peligro, pues se puede favorecer una “cultura agnóstica “ , “una cultura anti-eclesiástica” que significarais el rechazo de nuestros principios cristianos.
A diferencia de la Constitución Política del Perú, los textos constitucionales ecuatorianos no han mencionado a la Iglesia Católica ni la han reconocido por su aporte cultural en la época colonial ni republicana.
¿Abre un Estado Laico la posibilidad de aprobar matrimonios homosexuales, aprobar la adopción de hijos por parejas gays, prohibición de dar licencias a iglesias o imponerles tributos como empresas comerciales? ¿Tiene el estado laico, cánones morales ? ¿Obedece una tabla de valores? ¿Es el estado laico anti-religioso?.
Son preguntas que debemos hacernos antes de aplaudir la LAICIDAD como solución a la desigualdad religiosa.
Sin duda, es un texto que puede ser manipulado y malinterpretado y ahí el peligro de caer en nuna sociedad anti-religiosa, agnostica, en pocas palabras en un ESTADO LAICO. (Roberto Miranda Abogado y ex parlamentario del Congreso del Perú)
Pero la laicidad tal como ha sido aprobada en la Constitución Ecuatoriana el último domingo 28 de setiembre, se presenta mas bien como una amenaza y un peligro al ejercicio y a la profesión de la fe.
En efecto, la eliminación de valores o referencias cristianas-católicas en el ceremonial, protocolo y usanza de ritos y liturgias no sólo serían desterradas, sino todo aquello que contiene la tradición y el valor cultural y religiosos en el pueblo Ecuatoriano.
Con 444 artículos, lo cual la convierte en reglamentarista, la novísima Constitución Ecuatoriana obedece a la coyuntura política y al afán para algunos, reeleccionista del Presidente Rafael Correa, lo cierto es que incluye todo un capítulo de derechos sociales de los ciudadanos que son denominados como DERECHOS DEL BUEN VIVIR.
Obviamente el gobernante de turno, ha mezclado y efectuado una simbiosis de cultura indígena y occidental pues resulta pintoresco que se incorporen los principio incas en lengua quechua: Ama killa, ama llulla, ama shwa (sic).
No basta en una constitución política invocar la protección de Dios sino plasmar principios y valores axiológicos que condigan con esta invocación.
Sin embargo es parte de la cultura, tanto en actos públicos como privados, la invocación y ceremonial religioso, pese a que la separación Iglesia-Estado se encuentra presente desde el siglo pasado en Ecuador, y donde las prácticas políticas de distintas iglesias mantienen posiciones de manera pública y con afán de influir en toda la ciudadanía frente a las decisiones de los gobiernos.
Recordemos que la Declaración Universal de la Laicidad del siglo XXI l, en su art. 4°, se define como “la armonización, en diversas coyunturas socio-históricas y geopolíticas, en tres principios: respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares; no discriminación directa o indirecta hacia seres humanos”.
De otro lado, el énfasis en lo laico se nota desde el primer artículo de la novísima Carta Magna ,en la cual se define al Estado ecuatoriano como laico, luego en el art. 3° inc 4. se establece :
“Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”, asimismo se garantiza la NO DISCRIMINACION religiosa y se incluye la no discriminación a los portadores de VIH.
Asimismo, en su art. 67° se reconoce: El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.
El texto afirma : “El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia”. Ahí viene el peligro, pues se puede favorecer una “cultura agnóstica “ , “una cultura anti-eclesiástica” que significarais el rechazo de nuestros principios cristianos.
A diferencia de la Constitución Política del Perú, los textos constitucionales ecuatorianos no han mencionado a la Iglesia Católica ni la han reconocido por su aporte cultural en la época colonial ni republicana.
¿Abre un Estado Laico la posibilidad de aprobar matrimonios homosexuales, aprobar la adopción de hijos por parejas gays, prohibición de dar licencias a iglesias o imponerles tributos como empresas comerciales? ¿Tiene el estado laico, cánones morales ? ¿Obedece una tabla de valores? ¿Es el estado laico anti-religioso?.
Son preguntas que debemos hacernos antes de aplaudir la LAICIDAD como solución a la desigualdad religiosa.
Sin duda, es un texto que puede ser manipulado y malinterpretado y ahí el peligro de caer en nuna sociedad anti-religiosa, agnostica, en pocas palabras en un ESTADO LAICO. (Roberto Miranda Abogado y ex parlamentario del Congreso del Perú)
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